Con voto dividido, la SCJN avala la constitucionalidad de la consulta sobre expresidentes

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- De manera sorpresiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la constitucionalidad de la consulta promovida por el titular del Poder Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, para preguntar a la población sobre la posibilidad de enjuiciar a los expresidentes, desde Carlos Salinas de Gortari hasta Enrique Peña Nieto.

Por votación de seis votos contra cinco, el Pleno de la Corte consideró que la materia de la consulta sobre los expresidentes no es contraria a los límites que establece el artículo 35 de la Constitución mexicana sobre la consulta popular, siempre y cuando sus efectos no sean vinculatorios para la justicia mexicana.

Sin embargo, los ministros de la Corte se pronunciaron por revisar la pregunta que propuso el presidente López Obrador y por establecer una reinterpretación del derecho a la consulta, con el propósito de que su resultado no se considere vinculatorio para la actuación de la Fiscalía General de la República ni para los jueces y magistrados federales.

En este marco, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, decretó un receso para analizar los cambios que se le deben realizar al proyecto de resolución y de esta forma comenzar la discusión sobre los cambios que se le deberían realizar a la pregunta de la consulta para enjuiciar a los ex presidentes.

Votaron por la constitucionalidad de la consulta los ministros Zaldívar Lelo de Larrea, Alberto Peréz Dayán, Juan Luis González Alcántara, Margarita Ríos Farjat, Yazmín Esquivel Mossa y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

A favor del proyecto y contra la constitucionalidad de la materia de la consulta, por considerar que se violan derechos humanos, votaron los ministros Javier Laynez Potisek, Norma Lucía Piña Hernández, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales.

El ministro presidente del máximo tribunal, Arturo Zaldívar, fue el primero en fijar su postura y en rechazar que la consulta fuera violatoria de derechos humanos, por lo que pidió votar en contra del proyecto de resolución y en “no cerrar la puerta” a la ciudadanía a este ejercicio de participación en la vida democrática.

De igual forma, negó que la consulta sea vinculante y viole derechos humanos de las víctimas o que se constituya en un mecanismo para presionar a los jueces y magistrados federales, puesto que esto equivaldría a poner en duda la imparcialidad de todos los juzgadores federales.

“Contrariamente a lo que sostiene el proyecto –y bajo la premisa de que esta consulta no puede tener efectos vinculantes para las autoridades de procuración e impartición de justicia aún en caso de que se obtenga un 40% de participación– considero que la presente consulta no busca restringir los derechos humanos o sus  garantías.

Para que esto fuera así, la materia tendría que versar sobre la suspensión o  limitación de la existencia, vigencia, titularidad, los principios o el carácter contra  mayoritario de los derechos fundamentales. Eso no es lo que se plantea en el caso;  no se está sometiendo a consulta si deben restringirse o limitarse derechos  fundamentales”, sostuvo.

Posteriormente, siguieron intervenciones de los ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Pérez Dayán que propusieron reinterpretar el derecho a la consulta para que sus resultados no fueran vinculantes y así evitar una violación a la propia Carta Magna sobre el acceso a la justicia.

En respuesta, el ministro Laynez advirtió que no existe posibilidad de interpretar el artículo 35 constitucional, por lo que si no se trata de un ejercicio vinculante, la consulta sobre los expresidentes es inconstitucional.

Incluso, sugirió que bajo la interpretación mayoritaria, a la ciudadanía se le podría preguntar o encuestar si quiere una monarquía como forma de gobierno o si quiere dejar de pagar impuestos.

“Si la consulta popular no tiene consecuencias jurídicas, entonces se puede consultar cualquier cosa y sobre cualquier materia. ¿Porque no consultar, si no hay efectos vinculatorios, sobre los principios del artículo 40 y que la ciudadanía se exprese si en lugar de ser una república, preferiría ser una monarquía , o porque no preguntarle por los ingresos, los gastos y el presupuesto de egresos, por ejemplo si debe desaparecer el impuesto sobre la renta y mantener solo impuestos indirectos”, cuestionó Laynez.

Por separado, la ministra Piña, que también votó contra la constitucionalidad de la consulta, advirtió que en la ley mexicana no existen obstáculos para juzgar a los expresidentes en caso de que hubiesen cometido un delito.

“Debe quedar completamente clara mi posición: ni nuestra Constitución, ni nuestras leyes establecen obstáculo alguno para llevar ante la justicia penal a los expresidentes que hubieren cometido algún delito, conforme a las leyes ordinarias del derecho penal.

Todo lo contrario, si las autoridades tienen información tienen información sobre la posible comisión de delitos por los expresidentes, su responsabilidad y su obligación, según la ley, es denunciarlo inmediatamente ante la Fiscalía para que ésta investigue y, en su caso, persiga el delito, sin que sea necesario realizar consulta alguna al respecto”, reviró la ministra.

Incluso, planteó que la consulta atenta contra las víctimas de desaparición forzada y de tortura por parte de agentes del Estado, quienes quedarían en la indefensión en caso de un voto mayoritario en contra de enjuiciar a los expresidentes.

“Acaso la Constitución y las leyes de este país, permiten decir, por ejemplo, a los padres de hijos víctimas de desaparición forzada o de ejecución extrajudicial, o a las mujeres torturadas y violadas, por agentes del Estado, la mayoría a traves de una consulta, decidirá, si se les hace o no justicia, si se castigara o no a los responsables, si sus derechos humanos merecen no ser protegidos y garantizados”, concluyó.

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