Siguen los conflictos en el Ejido de la Cruz de Huanacaxtle; surgen irregularidades

En Asamblea general por segunda convocatoria que se llevó a cabo este sábado 19 de octubre 2019 en el Ejido de La Cruz de Huanacaxtle, Bahía de Banderas, Nayarit, con 17 votos a favor de 43 ejidatarios que lo conforman (no dejaron votar a 7 ejidatarios) y con la asistencia de 26 ejidatarios se nombró a Mandatario que sustituye las funciones del Comisariado ejidal. Esto porque secretaria y tesorera se han negado a firmar cheque del FIFONAFE sin que antes haya rendición de cuentas y transparencia. Comité de Vigilancia manipulado por Pepe Cuevas, según denuncian ejidatarios, lanzó convocatoria que consideran irregular

Ante las serias irregularidades que se han presentado en el Ejido de La Cruz de Huanacaxtle donde los Comisariados se han caracterizado por no transparentar sus actividades y no rendir cuentas a los ejidatarios, este pasado 19 de octubre 2019 se llevo a cabo una asamblea general donde el punto de acuerdo principal de dos que se trataron, levantó la inconformidad de ejidatarios que votaron en contra por considerar esta propuesta ilegal y de alto riesgo para los intereses colectivos del núcleo ejidal en la cual quedó en duda la legalidad de la convocatoria que para tal fin lanzo el Comité de Vigilancia y en donde de nueva cuenta se negó la participación de 7 ejidatarios.

El punto de acuerdo fue aprobado en segunda convocatoria con 17 votos ante la asistencia de 26 ejidatarios de 43 que están registrados en el padrón de este núcleo ejidal.

Específicamente así se presentó el punto de acuerdo:

“En acatamiento a la prevención del Tribunal Unitario Agrario, se somete a consideración de la asamblea el nombramiento de Mandatario para que represente los diversos juicios en que el Ejido es parte e inicie los procedimientos necesarios en defensa de los intereses del Ejido con todas las facultades para ejercer poder general para pleitos y cobranzas debiéndose entregar con todas las facultades generales y las especiales que requieren clausula especial conforme a la ley. En caso de así aprobarse se autorice al presidente de Consejo de Vigilancia para que lo protocolice ante el Notario Público”.

El ejidatario, J. Jesús Caballero Magaña, en voz de su apoderado legal, Ricardo Salvador Silva Vásquez, expuso observaciones y precisiones a la Asamblea con la finalidad de que analizaran su voto en el supuesto caso de que dicha convocatoria resulte válida, aclaró.

De entrada y en primer término, explicó cuáles son las facultades del Comité de Vigilancia las cuales son claras y especificas como vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto en el reglamento interno o la Asamblea. Revisar cuentas y operaciones del Comisariado a fin de darlas a conocer a la Asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el Comisariado y convocar a Asamblea cuando no lo haga el Comisariado. Las demás que señale la ley y el reglamento interno del Ejido.

En este sentido preguntó y expuso “¿En qué momento el Consejo de Vigilancia, atiende sus obligaciones relativas a la Ley Agraria y al Reglamento Interno de nuestro Ejido? Cuando de manera irregular pretende sustituir las atribuciones y responsabilidades del Comisariado Ejidal en lugar de impulsar algún punto de acuerdo que permita a la Asamblea General de Ejidatarios determinar el destino del cheque numero 0008293 de fecha 26 de abril 2019, emitido por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) a nombre de Francisco Javier Martínez García, María Candelaria García Ángel y Berenice Cruz Ramos, en cuanto presidente, secretaria y tesorera del Ejido La Cruz de Juanacaxtle, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit por la cantidad de 752 mil 950 pesos 79 centavos, mismo que tiene su origen en los puntos de acuerdo de la asamblea general de ejidatarios celebrada con fecha 19 de diciembre del 2018, en la que se autorizó al Comisariado retirara los Fondos Comunes del Fondo implicado, derivado de la expropiación de tierras a favor de la SCT, según el Diario Oficial de fecha 20 de septiembre del 2005, Asamblea en la que se estableció substancialmente que el Comisariado informara a la Asamblea de las labores efectuadas y el movimiento de fondos, circunstancias que se encuentran afectando a nuestro Ejido al impedirse sistemáticamente que se dé cumplimiento a los propios acuerdos de la Asamblea, actuar que desde luego, insisto, en nada beneficia al progreso de nuestro Ejido”.

En segundo término dijo en concreto que es claro que por la naturaleza colectiva del Ejido “Nuestros derechos no pueden ser substituibles por la simple voluntad de un mandatario” por lo que advirtió “cada uno de ustedes debe conocer que la pretendida Designación de una Mandatario a través de un Poder debe fijar el contenido y los límites de dicha Representación, lo que determina los Derechos y Obligaciones del Mandatario, porque en el caso de nuestro Ejido existen los llamados Derechos de Carácter Personalísimo, que por disposición de la Ley no pueden ser ejercidos por medio de ningún representante o Mandatario; su ejercicio corresponde únicamente a la Asamblea general y no puede en ningún caso ser materia de otorgamiento de Poder y por eso mismo son llamados Derechos y Deberes de Carácter personalísimo, por lo que resulta indebido, ilegal y de alto riesgo la pretendida Designación de un Mandatario sin limitaciones, pues en el pero de los casos, deben existir clausulas especiales en la escritura para qque dicho mandatario no tenga la posibilidad de hacer una Renuncia de los Derechos Personalísimos a nombre del Ejido La Cruz de Juanacaxtle, pues les reitero que en el mejor de los casos se debe Restringir a la Defensa de los Derechos de Nuestro Ejido, única y exclusivamente en la tramitación de los Juicios Agrarios; es decir, que su ejecución sea limitada. De otra manera se estarían llevando y continuando trámites o procedimientos Agrarios en los que se podrían realizar Convenios ajenos al conocimiento de los ejidatarios que el día de hoy votarán en contra de la pretendida designación, porque no se señala tampoco a qué números de expedientes o juzgados se refiere para tal designación, lo que hace de suyo ilegal e impugnable por cualquiera de los ejidatarios que se vean afectados por tal decisión”.

En este mismo sentido, el representante legal del ejidatario, J. Jesús Caballero Magaña, abogado, Silva Vásquez, manifestó que de manera enérgica se señala que en ningún momento se establece en la pretendida convocatoria la rendición de cuentas a la Asamblea General de Ejidatarios de los actos en los que intervendría el Mandatario, lo que debió haberse fijado e indicar que rendiría su informe en cada Asamblea, por el simple y legítimo propósito de que cada uno de los Ejidatarios tuviera pleno conocimiento del curso y destino que llevan sus intereses en los procesos judiciales en los que interviniera.

Asimismo, aclaró el representante legal del ejidatario, que dichas observaciones y precisiones tienen la finalidad de advertir a sus compañeros qué es lo que más conviene conforme al interés colectivo del Ejido, de sus familias y ya no permitir que sigan siendo manipulados para los fines personales de unos pocos.

Por lo que concluyó en que no es conveniente la Designación de un Mandatario en los términos de la obscura e irregular convocatoria y se debe votar en contra, en virtud de las razones antes señaladas. Finalmente, dijo el abogado representante legal del Ejidatario, Jesús Caballero Magaña, que suponiendo sin conceder la validez de la convocatoria para la celebración de la Asamblea del día 19 de octubre 2019, se integre el texto de escrito al contenido del Acta que se levante para que forme parte integrante de la misma.

Cabe señalar que el punto se sometió a votación y de los 26 ejidatarios asistentes de 43 que conforman el padrón de este núcleo ejidal, luego de que se negó la participación de 7 ejidatarios que previo al inicio de la Asamblea demostraron su derecho a participar y votar luego de llevarse a cabo un juicio contra medida cautelar impuesta contra ellos, 17 votaron a favor de este punto de acuerdo en los términos en que se propuso por parte del Comité de Vigilancia que en todo momento atendió las instrucciones del ejidatario, Pepe Cuevas.

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