Las órdenes de protección buscan resguardar a víctimas de violencia familiar o de pareja. Esta guía detalla cómo solicitarlas, los requisitos legales y los derechos que protegen según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Las órdenes de restricción, conocidas en la legislación mexicana como órdenes de protección, son medidas de carácter administrativo o judicial que buscan resguardar la integridad de una persona en situación de violencia de pareja o violencia familiar. Su emisión se fundamenta en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y leyes estatales en materia familiar y penal.
La LGAMVLV establece en sus artículos 27 al 34 que las órdenes de protección deben aplicarse de manera inmediata cuando existe un riesgo para la vida, libertad o seguridad de la víctima. El CNPP, en su artículo 137, faculta al Ministerio Público para dictar medidas de protección urgentes durante una investigación.
Estas medidas pueden clasificarse como órdenes de protección de emergencia, preventivas y judiciales, con vigencia inicial de hasta 72 horas, prorrogables, dependiendo del contexto y del dictamen de la autoridad competente.
Cómo se solicita una orden de restricción en México
La solicitud puede presentarse sin necesidad de abogado, de forma verbal o escrita, ante el Ministerio Público, Fiscalía especializada o juzgados familiares, civiles o penales. El trámite es gratuito.
Introducción a los pasos del proceso
La autoridad debe valorar el riesgo de manera inmediata y dictar las medidas correspondientes con base en la información proporcionada por la víctima y el contexto de violencia.
Pasos comunes en el procedimiento
- Presentar la denuncia o solicitud: La persona acude a la Fiscalía o juzgado correspondiente y expone los hechos de violencia.
- Valoración inicial del riesgo: Conforme al artículo 137 del CNPP, el Ministerio Público evalúa el riesgo para decidir la aplicación de medidas urgentes.
- Emisión de la orden: Con base en los artículos 27 y 29 de la LGAMVLV, la autoridad dicta la orden en ese momento si identifica peligro.
- Notificación al presunto agresor: La autoridad le informa las restricciones aplicables.
- Seguimiento y verificación: La institución responsable supervisa el cumplimiento de la medida.
Qué medidas puede incluir una orden de restricción
Estas medidas se aplican para reducir cualquier riesgo de agresión o contacto no deseado. La LGAMVLV establece las bases legales para su implementación.
Medidas de protección más utilizadas
- Prohibición de acercarse al domicilio, centro de trabajo, escuela o lugares que frecuente la víctima.
- Prohibición de comunicarse mediante llamadas, mensajes, redes sociales o a través de terceros.
- Separación del agresor del domicilio común.
- Entrega inmediata de documentos o pertenencias necesarias para la víctima.
- Prohibición de intimidación, vigilancia o acoso.
- Custodia o vigilancia policial cuando existe riesgo alto.
- Canalización a refugios o centros de atención integral.
Cuándo procede una orden de protección
La autoridad puede dictarla cuando identifica que existe riesgo o amenaza por violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. No se exige aportar pruebas completas en la primera solicitud; basta con la exposición fundada de los hechos.
Supuestos más frecuentes
- Episodios de violencia física recientes o antecedentes de agresión.
- Amenazas directas o indirectas.
- Hostigamiento, vigilancia o seguimiento.
- Acoso digital o comunicaciones insistentes sin consentimiento.
- Control económico o restricciones coercitivas.
- Peritajes preliminares que indiquen riesgo.
Dónde pedir ayuda y números oficiales en CDMX y Estado de México
Antes de acudir a un Ministerio Público o juzgado, la persona puede solicitar orientación inmediata telefónica o presencial. Estas líneas operan de manera continua.
Ciudad de México
- Línea SOS Mujeres 765 (atención 24 horas).
- Locatel 55 5658 1111 (información y canalización).
- Línea Mujer 55 5533 5533 del Centro de Justicia para las Mujeres.
- Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Familiar y de Género: atención directa en agencias del Ministerio Público.
Estado de México
- Línea Sin Violencia 800 108 4053 (orientación y canalización).
- Centro de Justicia para las Mujeres del Edomex: atención en sedes de Ecatepec, Toluca, Naucalpan, Cuautitlán Izcalli y Valle de Chalco.
- Fiscalía General de Justicia del Edomex: agencias del Ministerio Público con atención especializada.







