Corte hace historia y permite que dos mujeres musulmanas usen velo en sus fotos de pasaporte

La Suprema Corte otorgó amparo a dos mujeres que profesan el islam y ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores emitir sus pasaportes, reconociendo su derecho a conservar el velo por motivos religiosos en la fotografía oficial.

elfinanciero.com.mx

En un hecho inédito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos mujeres que profesan el islamismo y obligó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a entregarles su pasaporte, independientemente de que cubran su cabeza y cabello, con un velo o hiyab, como lo exige su religión.

Las y los ministros estimaron, por mayoría de ocho votos a uno, que no existe un impedimento constitucional para que la SRE se niegue a la conclusión del trámite del pasaporte mexicano, por lo que le ordenaron a la dependencia que encabeza Juan Ramón de la Fuente, a expedir en lo inmediato el citado documento a dichas mujeres.

Lenia Batres fue la única ministra que votó en contra de la decisión y acusó que ésta obedece, más que a cuestiones constitucionales, a un tema meramente demagógico. Su postura, planteada vía remota, se hizo con base en el proyecto de sentencia que presentó la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Batres llegó al extremo de invocar cuestiones de seguridad nacional y plantear hipótesis que fueron duramente cuestionadas por sus pares, como advertir que las mujeres quejosas alegaban un tema de igualdad, cuando su religión, según un estudio de la UNAM, tiende reforzar la sumisión de la mujer detrás del velo y la inferioridad respecto de su marido, además de que normaliza la lapidación como castigo y reconoce el matrimonio con niñas.

“En caso de avanzar en la declaratoria de iniconstitucionalidas de normas que se contraponen con la seguridad nacional y el orden público, se llegaría a extremos de permitir la poligamia, los sacrificios de animales, el sometimiento de niños y niñas a párcticas relgiosas, la mutilación genital y prohibicoom de transfusion de sabgre, entre otas prácticas que preven algunas religiones actualmente y que no son compatibles con el orden publico mexicano”, dijo la ministra.

Estimó que en este caso no se advierte discriminacion ni un atentado contra la libertad religiosa, como alegaron las quejosas. “Nadie puede alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las Leyes”, dijo.

¿Por qué ministros aprobaron que 2 mujeres musulmanas salgan con velo en fotos de su pasaporte?

La ministra Loretta Ortiz respondió a Batre y le dijo que en este caso no se trata de una decisión demagógica, sino de la aplicación de la Constitución. Además, dejó en claro que los supuestos planteados por su par son materialmente imposibles en términos legales y constitucionales. Batres reconoció que sus ejemplos fueron extremos.

La sentencia de la SCJN deriva de la impugnaciones que, por separado, dos mujeres hicieron contra artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes de la SRE, específicamente con relación a la parte que establece que para obtener el pasaporte mexicano es necesario una fotografía de la persona solicitante “con la cabeza descubierta”.

Las y los ministros resolvieron que, si bien, el artículo del citado reglamento no es inconstitucional, sí hubo una inadecuada interpretación para estos dos casos específicos por parte de las autoridades de la SRE.

Los proyectos, fueron elaborados, uno por la ministra Yasmín Esquivel y el otro por el ministro Hugo Aguilar, cuya resolución podría impactar en todas las personas que profesan la religión islámica (que según el INEGI, son 7 mil 982 personas) a quienes se les niegue el pasaporte por no retirarse el velo islámico o hiyab.

Una de las mujeres, quien profesa la religión islámica y radica en Ciudad Juárez, Chihuahua, requirió el pasaporte a la SRE porque requiere viajar a Kuwait para cubrir la vacante de un empleo.

Sin embargo, la mujer no pudo culminar su trámite porque el personal de la SRE le exigió, como requisito indispensable, que se quitara el velo islámico o “hiyab”, que viste en obediencia a las reglas de su religión, para tomarle la fotografía.

No obstante, la mujer insistió en que el uso del “hiyab” es obligatorio para las mujeres musulmanas, por lo que no podía prescindir de él en público, ante lo cual el personal de la SRE se negó a concluir con el servicio público de la expedición de pasaporte.

La mujer promovió juicio de amparo, y aunque se le concedió la protección de la justicia federal, la SRE impugnó la decisión ante la SCJN.

Al discutir el tema, las y los ministros dieron la razón a las mujeres que alegaron discriminación, atentado a la igualdad y libertad religiosa.

La ministra Sara Irene Herrerías hizo ver que, incluso, organismos internacionales permiten el uso de hiyab, bajo el entendido de que existen otros métodos tecnológicos de identificación de una persona, como huellas dactilares o cualquier otro dato biométrico.

El ministro Arístides Guerreo, destacó la parte del proyecto que describe, incluso con fotografías, las características de los diversos velos que se usan en algunas religiones. Dijo que el Hiyab sí permite que se aprecie el rostro completo.

Recordó, además, que una de las mujeres ya obtuvo su carta de no antecedentes penales y su credencial del Instituto Nacional Electoral (INE) ambas con su fotografía con Hiyab, por lo que no hay mogtivo para que la SRE no expida su pasaporte.

Cabe destacar que es la primera vez que la SCJN se pronuncia con relación a este tema.

                                                         
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