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Deudas no mueren con el titular: así se heredan las obligaciones en México

El Código Civil Federal establece que el patrimonio del fallecido responde por los saldos pendientes antes de repartir bienes; los seguros son la única vía de cancelación.

Existe la creencia común de que las deudas se extinguen automáticamente tras el deceso de una persona, pero la realidad jurídica en México es distinta. De acuerdo con el Código Civil Federal, las obligaciones financieras se integran a la «masa hereditaria», lo que significa que antes de que los herederos reciban cualquier bien, el albacea debe utilizar el patrimonio del fallecido para cubrir adeudos con bancos, acreedores y autoridades fiscales.

La responsabilidad de los familiares tiene un límite legal: no están obligados a pagar con su propio dinero, a menos que hayan firmado como avales, deudores solidarios o coacreditados. No obstante, si el fallecido dejó propiedades o cuentas bancarias, estas pueden ser reclamadas para liquidar préstamos personales, automotrices o deudas departamentales que no cuenten con una póliza de protección.

El papel crucial de los seguros en tarjetas e hipotecas

La legislación actual y la Ley de Instituciones de Crédito obligan a la mayoría de los bancos a incluir seguros de vida o de saldo deudor en sus contratos. En el caso de las tarjetas de crédito, si existe esta cobertura, la aseguradora liquida el monto total a la fecha del deceso. Lo mismo ocurre con los créditos hipotecarios: el seguro de vida —obligatorio en estos contratos— libera el gravamen de la propiedad, permitiendo que el inmueble pase a los herederos sin el peso de la deuda.

Es fundamental que los deudos realicen el trámite de notificación antes de que el crédito entre en mora, presentando el acta de defunción ante la institución financiera. Para deudas fiscales, el Código Fiscal de la Federación estipula que la sucesión debe cumplir con las declaraciones pendientes y pagos de impuestos antes de disolverse. En caso de conflictos con aseguradoras que se nieguen a aplicar la cobertura, la Condusef se mantiene como la instancia encargada de proteger los derechos de los beneficiarios.

Fuente: Código Civil Federal / Ley de Instituciones de Crédito | © Redacción NoticiasPV Nayarit

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