¡Evita multas! El SAT inicia este 2026 con sanciones por Buzón Tributario

A partir de este 1 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hará obligatorio el registro y actualización del Buzón Tributario.

nacion321.com

¿Empezamos el año con problemas? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que los contribuyentes podrían ser acreedores a multas y todo por no tener habilitado el Buzón Tributario.

Lo anterior se debe a que registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, es una obligación fiscal desde 2020, pero desde este 1 de enero de 2026 será obligatorio, por lo que incumplir con ello te hará acreedor a una infracción.

Vale la pena recordar que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

Aunque puede sonar no muy útil, el Servicio lanzó una lista de beneficios que puedes tener si lo haces, claro, además de no recibir una sanción:

  • Portal privado y personalizado.
  • Economiza tiempo y recursos.
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
  • Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
  • Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
  • Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo:
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.

¿QUIENES PUEDEN NO HACERLO?

Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.

Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.

Para consultar preguntas frecuentes, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información, pueden visitar el micrositio AQUI.

                                                         
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