Quienes dejen de cotizar con un patrón pueden elevar su pensión mediante aportaciones voluntarias, pero descuidos en los pagos provocan la pérdida inmediata de derechos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recordó los lineamientos vigentes para incorporarse a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, esquema conocido técnicamente como Modalidad 40. Este modelo legal permite a los ciudadanos que perdieron su empleo formal seguir sumando semanas de cotización y modificar al alza su Salario Base de Cotización (SBC), impactando de forma directa en el cálculo final de sus pensiones por invalidez, vida, vejez o cesantía en edad avanzada.
Los trabajadores interesados deben tramitar su alta en un plazo no mayor a 12 meses posteriores a su última baja patronal, acreditar un mínimo de 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años y fijar una cuota que no sea menor a su último salario ni rebase el tope de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA). La dependencia enfatizó que las aportaciones corren por cuenta completa del asegurado y registran incrementos graduales anuales debido a las reformas fiscales aplicadas a las ramas de cesantía.
Para agilizar los procesos de fiscalización y reducir los errores en ventanillas, el instituto opera un sistema bancario referenciado a través de HSBC que identifica y acredita de manera automatizada los depósitos mensuales. La autoridad sanitaria advirtió que el derecho a este beneficio se extingue si el usuario suspende sus pagos durante dos meses consecutivos bajo el régimen de la Ley de 1997, o por el equivalente a tres bimestres continuos en el caso de cotizantes de la Ley de 1973.
Fuente: IMSS | © Redacción NoticiasPV Nayarit









