El fisco precisó los alcances del límite de 15 mil pesos para depósitos en efectivo y la obligación informativa de 600 mil pesos en donativos o préstamos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró la confusión generada en torno a los montos de 15 mil y 600 mil pesos recibidos mediante depósitos bancarios, transferencias o efectivo, puntualizando que ninguno de estos umbrales constituye una autorización automática para omitir obligaciones fiscales.
El organismo recaudador explicó que el límite de 15 mil pesos mensuales aplica exclusivamente como un reporte informativo que los bancos están obligados a enviar a la autoridad sobre depósitos en efectivo acumulados en un mes, mecanismo que no genera el cobro de un impuesto inmediato ni abarca transferencias electrónicas por SPEI.
Por su parte, la cifra de 600 mil pesos anuales corresponde a la obligación de informar en la declaración anual los ingresos obtenidos por préstamos, donativos o premios; omitir esta notificación puede provocar que dichos recursos sean tipificados como ingresos acumulables gravables por la autoridad.
Respecto a transferencias familiares, la Ley del ISR contempla la exención de impuestos en donativos entre cónyuges, padres e hijos; no obstante, el SAT recomendó conservar contratos y comprobantes que respalden el origen de los fondos para evitar discrepancias fiscales durante sus facultades de comprobación.
Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT) / Ley del ISR | © Redacción NoticiasPV Nayarit

