El máximo tribunal del país avaló que se pueda reclamar el parentesco filiar incluso tras el fallecimiento del progenitor mediante estudios genéticos de ADN.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el derecho de cualquier ciudadano a conocer su origen biológico y obtener el reconocimiento de su paternidad es imprescriptible, lo que faculta legalmente a los interesados a emprender juicios de filiación aun después del fallecimiento del presunto progenitor. No obstante, el cuerpo de ministros no logró consolidar la mayoría calificada de seis votos que se requería para establecer un criterio jurisprudencial obligatorio que permitiera reclamar derechos de herencia o sucesión patrimonial sin importar el tiempo que haya transcurrido desde el deceso del padre.
La resolución derivó de un amparo concedido a un ciudadano de 61 años de edad originario del estado de Jalisco, quien inició una batalla legal en el año 2021 para ser reconocido formalmente por su padre biológico, un hombre que residía en la Unión Americana y que perdió la vida atropellado en 2019 a la edad de 90 años. Previamente, las instancias judiciales locales habían rechazado dar trámite a la petición del quejoso apoyándose en el artículo 518 del Código Civil de Jalisco, legislación estatal que impone un candado de caducidad para estas demandas al permitir su promoción únicamente en vida de los padres o dentro de un plazo límite de cuatro años posteriores a que el hijo alcance la mayoría de edad.
Durante el desarrollo del juicio constitucional, un dictamen pericial en materia de genética molecular practicado entre el demandante y un hermano del fallecido arrojó un porcentaje de coincidencia del 99.99%, corroborando de forma científica el nexo de consanguinidad. Aunque los ministros respaldaron de forma mayoritaria la protección al derecho humano a la identidad, el debate en el Pleno evidenció posturas encontradas respecto a las repercusiones financieras; mientras algunos ponentes señalaban la viabilidad de reabrir juicios sucesorios a partir de la nueva identidad civil, la presidencia de la Corte advirtió que conceder efectos patrimoniales retroactivos podría desestabilizar la certeza jurídica de herencias que ya fueron adjudicadas y concluidas décadas atrás.
Fuente: SCJN | ©️ Redacción NoticiasPV Nayarit

