Revés de la Corte: Nayarit obligado a incluir sorteo para elegir jueces

Ministros de la SCJN invalidaron parcialmente la reforma local por falta de paridad de género y por omitir la «insaculación» como método transparente para depurar las listas de aspirantes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propinó un revés legislativo al Congreso de Nayarit al declarar la invalidez parcial de su reciente reforma judicial. Los ministros determinaron que la legislación estatal presenta deficiencias graves, principalmente al no contemplar la paridad de género y omitir el método de insaculación (sorteo aleatorio) para la selección de candidatos.

La polémica de la insaculación
El debate en el Pleno se centró en la necesidad de que los procesos locales espejo sigan las reglas constitucionales federales. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, subrayó que la insaculación no es opcional, sino una regla para resolver empates técnicos entre aspirantes con el mismo nivel de evaluación.

Por su parte, la ministra Lenia Batres defendió el uso del azar como una herramienta para blindar al Poder Judicial:

«La insaculación permite que el resultado final dependa del azar, lo que reduce sesgos, posibles clientelismos o capturas institucionales», afirmó durante la sesión.

Fallas en paridad y evaluación
Además de la omisión del sorteo, la Corte invalidó la centralización de las evaluaciones en un único comité estatal, señalando que esto restaba pluralidad al proceso. Asimismo, se detectó que la reforma nayarita no garantizaba de forma explícita la paridad de género, un requisito indispensable en cualquier renovación de cargos públicos bajo el nuevo marco constitucional.

Con una mayoría de siete votos en los puntos específicos sobre la omisión legislativa, el Congreso de Nayarit deberá realizar los ajustes necesarios para que el proceso de elección de jueces y magistrados se apegue a los principios de transparencia, imparcialidad y equidad que exige la Constitución General.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | © Redacción NoticiasPV

                                                         
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