Al resolver una impugnación de la CNDH contra el Código Penal de Guanajuato, el máximo tribunal determinó que ser padre o tutor no exime de prisión a quien someta a menores a los métodos ECOSIG, invalidando también el supuesto «consentimiento» en adultos.
Los criterios de protección a los derechos humanos y la libre determinación de la personalidad obtuvieron un respaldo vinculante en el máximo tribunal del país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de forma unánime invalidar las porciones normativas del Código Penal del estado de Guanajuato que exentaban de penas carcelarias a los padres o tutores legales que sometieran a menores de edad a los denominados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG).
El fallo constitucional derivó del análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Los ministros del Pleno determinaron que los lazos familiares no pueden justificar la aplicación de sanciones insuficientes o atenuadas, como lo eran las simples multas y tratamientos terapéuticos contemplados en la legislación local; por el contrario, la Corte estableció que la condición de tutor civil agrava la conducta delictiva debido a la vulnerabilidad de las víctimas.
Durante el debate del proyecto, presentado por la ponencia ministerial, se invalidó también la cláusula de «consentimiento informado» que el Congreso de Guanajuato pretendía aplicar para exonerar de responsabilidad penal a quienes ejercieran estas prácticas en personas adultas. El tribunal resolvió que la orientación sexual, la dignidad humana y la identidad de género constituyen prerrogativas de carácter irrenunciable, por lo que este tipo de métodos se equiparan a esquemas de tortura y tratos crueles que no pueden legalizarse bajo ninguna justificación contractual.
Pese a que la administración estatal de Guanajuato y las fracciones parlamentarias locales defendieron las reformas argumentando el derecho a la libre autodeterminación de los adultos y la necesidad de preservar el núcleo familiar mediante medidas correctivas de prejuicios, la resolución del tribunal federal fijó un precedente obligatorio. Las fiscalías de las entidades federativas deberán homologar sus protocolos de actuación judicial para perseguir estas conductas bajo lineamientos punitivos de prisión efectiva, cerrando los márgenes de discrecionalidad en los congresos estatales.
Fuente: SCJN | © Redacción NoticiasPV Nayarit

