Tras 18 años de proceso y un fallo de la Suprema Corte que sentó jurisprudencia nacional, el juez del caso deberá emitir un veredicto excluyendo pruebas obtenidas mediante coacción.
El proceso penal contra Luis Pascual Ángel Luna, un ciudadano de más de 70 años detenido en 2012 por la extinta Policía Federal, ha entrado en su etapa final. Tras celebrarse la audiencia de cierre el pasado 19 de febrero, un juez federal emitirá la sentencia correspondiente por cargos de secuestro y delincuencia organizada, bajo un marco jurídico condicionado por el reconocimiento oficial de que el imputado fue víctima de tortura sexual.
Un precedente para los Derechos Humanos en México
El caso de Ángel Luna no solo destaca por su longevidad, sino por haber transformado el sistema judicial mexicano a través de la intervención del Comité contra la Tortura de la ONU (CAT) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
Jurisprudencia obligatoria: La Primera Sala de la Corte determinó que las medidas cautelares de organismos internacionales son obligatorias y no meras recomendaciones, criterio que ahora rige en todo el país.
Exclusión de pruebas: Al estar acreditada la tortura mediante el Protocolo de Estambul y registros médicos de cirugías por lesiones físicas, el juez está obligado a anular cualquier confesión o señalamiento obtenido bajo violencia.
Libertad procesal: Gracias a este fallo, Ángel Luna recuperó su libertad en septiembre pasado tras años de prisión preventiva oficiosa.
Estado actual del proceso
Mientras se espera el fallo definitivo, la defensa, encabezada por el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), enfatiza que las pruebas restantes —recabadas sin asesoría legal adecuada— carecen de validez. Por su parte, el afectado ya ha sido reconocido como víctima ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), mientras la investigación contra los elementos policiales responsables de la agresión continúa en curso.
La resolución de este caso marcará un hito en la aplicación de la Ley General de Víctimas y la capacidad del Estado mexicano para reparar daños derivados de abusos de autoridad cometidos por fuerzas federales en décadas pasadas.
Fuente: SCJN / IFDP | © Redacción NoticiasPV Nayarit

